Estatutos ACCAS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN; FINES, DOMICILIO, ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Asociación Ciudadana Cántabra Anti-Sida, cuyas respectivas siglas son A.C.C.A.S., se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias de pertinente aplicación, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. A.C.C.A.S. es una asociación ciudadana independiente de cualquier organización política, profesional o religiosa, carente de ánimo de lucro que no hace distinción entre sus miembros simpatizantes y beneficiarios/as, por razón de raza, sexo, religión, nacionalidad, condición social o hábitos de comportamiento personal.

Artículo 3. Los fines de A.C.C.A.S serán, con carácter general a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:

3.1. La asistencia y ayuda a los/as afectados/as por el Síndrome de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida, proporcionándoles/las información, asesoramiento y apoyo de cualquier índole.

3.2. La creación de redes de auto-apoyo a los/as afectados/as por el VIH/Sida.

3.3. Proporcionar la información adecuada sobre Centros Asistenciales que ofrezcan la cobertura necesaria a los problemas que tienen las personas afectadas por el VIH/Sida, ya sean de salud, físicos, psicológicos o también, sociales.

3.4. La defensa de la imagen y la dignidad de los/as afectados/as por el VIH/Sida evitando la discriminación, el menoscabo que en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y humanos pudieran sufrir, tanto en los ámbitos familiares como escolares, laborales, sanitarios, sociales.

3.5. Organizar campañas de información y prevención del VIH/Sida mediante el fenómeno de actividades de cualquier clase y la difusión por cualquier medio que guarde relación con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

3.6. Colaboración con entidades semejantes, que existan o puedan existir, tanto en el Estado Español como en el resto del mundo, ya sean grupos o colectivos privados, Instituciones Públicas o Privadas u Organismos Oficiales, fomentando la cooperación y solidaridad sin que ello suponga subordinación o dependencia que contradiga el artículo 2 de los Estatutos por los que se rige esta Asociación.

3.7. Promover la igualdad de oportunidades entre las personas.

3.8. Contribuir y promover la mejora de la salud bio psico social de las personas.

3.9. Organizar actividades dirigidas a fomentar la integración de las personas con discapacidad, menores, jóvenes, personas mayores, reclusos y ex reclusos, toxicómanos y ex toxicómanos, minorías étnicas, inmigrantes y otros colectivos en situación de exclusión social.

3.10. Implementar programas y servicios específicos para mujeres, inmigrantes, personas con discapacidad, menores, jóvenes, personas mayores, reclusos y ex reclusos, toxicómanos y ex toxicómanos, minorías étnicas y otros colectivos en situación de exclusión social.

3.11. Fomentar la participación social de la mujer en todos los ámbitos y realizar actividades encaminadas a su desarrollo integral.

3.12. La ejecución de cuantas tareas sean necesarias encaminadas a la información, prevención y asistencia en materia de VIH/Sida y posibles derivaciones sociales del fenómeno que no estén contempladas expresamente en los apartados anteriores.

Articulo 4. Para la consecución de los fines citados desarrollará las siguientes actividades:

4.1. Campañas de divulgación de socios/as, voluntarios/as y colaboradores/as para su captación.

4.2. Obtención de fondos públicos y privados para el desarrollo de cuantas actividades estén encaminadas al cumplimiento de los fines de la entidad.

4.3. Conferencias y debates, informes, campañas de sensibilización y todos aquellos medios que faciliten la consecución de los fines previstos.

4.4. Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de integración, prevención, información, atención, tutela, etc

4.5. Todas aquellas actividades que tengan los fines referidos.

Articulo 5. A.C.C.A.S podrá desarrollar todas aquellas actividades que, sin ánimo de lucro, resulten necesarias para el cumplimiento de los fines anteriores. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.Los beneficios que, en su caso, pudiere obtener la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Articulo 6. La Asociación establece su domicilio en la Calle Ruiz Zorrilla, 12 Bajo, Código Postal 39009 de Santander, Teléfono 942 31 32 32, y su ámbito territorial comprende el Estado Español.

 

CAPÍTULO II

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a Tesorero/a y dos Vocales. Todos los cargos que componen dicha Junta Directiva serán gratuitos y designados a propuesta de la Junta, debiendo ser ratificados por la Asamblea General, siendo la duración de su mandato de cuatro años.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 20% de sus miembros quedando debidamente constituida cuando asista la mitad más uno de tales miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 9. Son facultades de la Junta Directiva: A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. C) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas. D) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General. E) Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as. F) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad y coordinador/es/as para desarrollar actividades de la Asociación. G) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. H) Constitución de Federaciones o integración de éstas. I) Solicitud de declaración de utilidad pública. J) La Junta establece que el trabajo del Coordinador/a es la de supervisar y desarrollar todas las actividades que la Junta acuerde, dando información a la misma de todo lo que se lleve a cabo.

Artículo 10. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior de la misma a la Junta Directiva. Asimismo, el Presidente/a podrá delegar en cualquier persona, mediante Escritura Pública, alguna o varias de estas atribuciones.

Artículo 11. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en la ausencia de éste/a motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, teniendo en tal caso, las mismas atribuciones

Artículo 12. El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad, las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas.

Artículo 13. Uno/a de los/as vocales será nombrado Tesorero, y recaudará o custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 14. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta Directiva y así también las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15. El cese del cargo de un miembro de la Junta Directiva puede tener lugar por defunción, incapacidad, incumplimiento de los fines de la Asociación, dimisión o cualquier otra causa de la legislación vigente. Producida una vacante de la Junta Directiva, ésta designará por elección, una persona provisionalmente hasta la ratificación por parte de la Asamblea General.

Articulo 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios/as. Asimismo podrán asistir y votar en las sesiones de la misma los miembros de la Junta Directiva que no sean socios/as.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, hacia mediados de Mayo aproximadamente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo ponga por escrito un 20% de los asociados/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, dejando expresa constancia del lugar, el día y la hora de la reunión, así como también el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos diez días, pudiendo asimismo, hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de asociados/as con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea extraordinaria.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General: A) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva. B) Examinar y aprobar el estado de cuentas. C) Ratificación del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. D) Modificación de los Estatutos. E) Ratificar la expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma. Aparte de los requisitos recientemente expuestos para pertenecer a la Asociación se requiere participar en los principios que son el ideario de ésta y hacer efectivo el pago de la cuota fijada para ello. Las cuotas sociales serán fijadas por los propios socios /as en el momento de la solicitud de incorporación a la Asociación, sin perjuicio de su posterior modificación. En ambos casos deberá sujetarse a las siguientes reglas: • Habrá de tener una periodicidad Mensual, Trimestral, Semestral o Anual. • La cantidad devengada anualmente por cualquiera de estas modalidades no podrá ser inferior a 30€.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: A) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. B) Socios/as de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. C) Socios/as de honor, que serán los que por su prestigio por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponde a la Junta Directiva o a la Asamblea General indistintamente.

Articulo 24. Funcionará dentro de la asociación una sección juvenil.

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas seguidamente mencionadas: A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. B) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer el pago de seis cuotas periódicas. C) Por conducta incorrecta y por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturbasen gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia con sus asociados/as.

Artículo 26. Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos: A) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. B) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. C) Participar en la Asamblea con voz y voto. D) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. E) Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Artículo 27. Los/as socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: A) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos que se adopten en las Asambleas o por la Junta Directiva. B) Abonar las cuotas que se fijen. C) Asistir a la Asamblea y demás actos que se organicen. D) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a los cargos que ocupan. E) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 28. Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as socios/as fundadores a excepción de las previstas en los apartados B) y D) del artículo precedente. Asimismo, tendrán los mismos derechos, exceptuando los mencionados en los apartados D) y E) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes: A) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. B) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. C) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad 600.000 €. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 31. La Asociación opta por el régimen de contabilidad establecido en el Plan General Contable, con las oportunas adaptaciones a las entidades sin fin de lucro. El ejercicio contable comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre.

Artículo 32. Para las demás obligaciones documentales y contables, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en las demás normas de aplicación.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33. La Asociación no podrá disolverse mientras haya un mínimo de un tercio de miembros que deseen continuar la existencia de la misma. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tales efectos, por mayoría de dos tercios de los /as asociados/as.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y caso de existir sobrante líquido, destinará el mismo a cualquier otra Asociación de fines análogos perteneciente al Movimiento Ciudadano Anti-Sida que pudiera existir en el Estado Español, o en su defecto, a la Sección Española de la Organización “Amnistía Internacional”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.